Casación No. 30-2011

Sentencia del 12/04/2012

“...Esta Cámara al hacer el estudio del presente caso, determina que la Sala sentenciadora al momento de dictar el fallo hoy impugnado, fundamentó el mismo en la Ley de Propiedad Industrial cuando ésta no era la pertinente al caso concreto, por no estar vigente al momento de presentarse la solicitud de la marca objeto de controversia, en virtud que se verifica del expediente administrativo de mérito que el diecinueve de junio del año dos mil se presentó la solicitud de registro de la marca SHANGRI-LA Y ETIQUETA, para la clase treinta y dos, y que en esa fecha era el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial el que se encontraba vigente no así la Ley de Propiedad Industrial, que entró en vigor el uno de noviembre del mismo año. Por consiguiente, la Sala sentenciadora incurrió en el yerro aludido...”